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 | Apuntes
      sobre la historia de la Capilla musical pontificia. 
 
 Por
      Juan Luis de la Montaña Conchina.
      Lee su Curriculum. Las constituciones de la Capellae Pontificae son un documento de excepcional valor que nos
      permiten conocer con mayor detalle el funcionamiento de una de las
      instituciones musicales de mayor trascendencia en la historia de la música
      sacra. Las constituciones están
      compuestas por un corpus de cincuenta y nueve artículos que regulan el
      acceso, composición, funcionamiento, retribuciones y competencias de la
      capilla de cantores que, conformando un grupo de escogidas voces,
      trabajaron al servicio del Papa en Roma.  Las Constitutiones
      Capellae Pontificae fueron concedidas en 1545 por el papa Pablo III,
      fecha que no deja de ser tardía si la comparamos con la significación de
      la institución en sí, aunque no excesivamente si la equipararamos a la
      cronología que presenta la regularización de la música en los templos.
      Como el resto de normativas concedidas para fines semejantes, se buscaba
      preceptuar un funcionamiento que hasta el momento se había basado en la
      consuetudo. La capilla papal se conformaba en estos momentos como un auténtico
      monumento musical y como tal debía mostrar un comportamiento musical e
      institucional modélico a los ojos del resto del occidente cristiano, se
      necesitaba, por tanto, un corpus codificado de reglas que hiciera de
      semejante institución la mejor selección de cantores al servicio de la
      todopoderosa Iglesia Católica. Nuestro propósito es acercarnos al conocimiento de
      dicha institución examinando parte del articulado. El conjunto de
      constituciones podría dividirse en dos grandes apartados. El primero
      contiene todas las referencias necesarias para la contratación de voces,
      salarios y obligaciones. El segundo apartado agrupa normas que atañen a
      aspectos relacionados con los servicios que debían realizar, períodos y
      frecuencia.   Una rápida ojeada nos permite constatar que en la
      capilla papal y para el acompañamiento de cualquier oficio, al menos
      durante este período, sólo se contratan voces. En la capilla musical del
      Papa no tenían cabida los instrumentos, excepto el órgano. De ahí
      derivan, entre otras cuestiones, términos como el conocido a
      Capella, porque reproduce los habitos musicales desarrollados durante
      años entre los que cantaban en San Pedro.  Partamos, por tanto, de la integración de voces en
      la agrupación y dentro de éstas exclusivamente de las masculinas de
      procedencias muy concretas: italianas, francesas y españolas. La selección
      era, desde luego, muy dura y los aspirantes se encontraban con una serie
      de exigencias fuera de lo común. Las normas establecían que el aspirante
      supiera cantar canto llano, canto de órgano, contrapunto o polifonía y
      leer y cantar a primera vista, al margen de poseer bonam
      et perfectam vocem. Todo ello se reducía a una prueba que tendría
      como tribunal a los integrantes de la capilla. Con anterioridad, el
      maestro de capilla contaba con todas las atribuciones suficientes para
      investigar la vida y antecedentes personales del candidato. La admisión
      se materializaba si se alcanzaban dos terceras partes más un voto. En
      caso de no contar con dicha proporción, el aspirante podía quedar fuera.
       La admisión implicaba un protocolo seguido con
      rigurosidad. Tras la aceptación, el maestro de capilla hacía entrega de
      la cottam o vestimenta al tiempo
      que el nuevo cantor juraba sobre los santos evangelios el correcto
      cumplimiento de sus obligaciones. El ingreso debía costearlo el
      interesado y era el equivalente a dos pro
      cottam. Después del juramento procedía a besar la mano del maestro y
      las de los demás integrantes de la capilla que debían recibir este gesto
      de buen grado. Otros aspectos regulados en las constituciones tocan
      el comportamiento en el coro. El silencio era norma general de obligado
      cumplimiento, del mismo modo que era esencial el correcto comportamiento
      con el resto de cantores presentes en el oficio. A tenor de esta cuestión
      no está demás referirnos a dicha normativa como necesaria ante las
      diferencias que existían en el seno de la agrupación. Las tensiones eran
      provocadas, en principio, por su ordenación considerando la nacionalidad.
      No eran, pues, extraños los roces personales entre cantores de la misma
      cuerda pero de nacionalidades distintas. A este respecto caben citar los
      incidentes provocados por uno de los cantores hispanos de mayor
      relevancia: Bartolomé de Escobedo. La personalidad de Escobedo le
      dispensaba un trato difícil y ello le acarreó dos enfrentamientos, uno
      de ellos con el privado del Papa, el italiano Antonio Capello, al que llamó
      “burro”, y Leonard Barré al que tildó de “cerdo gordo”. De la
      vigilancia, el buen funcionamiento y harmonía entre sus integrantes se
      ocupaba la figura del punctatore,
      puesto ocupado por unum de
      antiquoribus cantoribus habilen, idoneum et expertum. 
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