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Número 13º - Febrero 2.001


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Apuntes sobre la historia de la Capilla musical pontificia.
Las “Constitutiones Capellae Pontificae” de 1545 (I)
 

 

Por Juan Luis de la Montaña Conchina. Lee su Curriculum.

Las constituciones de la Capellae Pontificae son un documento de excepcional valor que nos permiten conocer con mayor detalle el funcionamiento de una de las instituciones musicales de mayor trascendencia en la historia de la música sacra. Las constituciones están compuestas por un corpus de cincuenta y nueve artículos que regulan el acceso, composición, funcionamiento, retribuciones y competencias de la capilla de cantores que, conformando un grupo de escogidas voces, trabajaron al servicio del Papa en Roma.

Las Constitutiones Capellae Pontificae fueron concedidas en 1545 por el papa Pablo III, fecha que no deja de ser tardía si la comparamos con la significación de la institución en sí, aunque no excesivamente si la equipararamos a la cronología que presenta la regularización de la música en los templos. Como el resto de normativas concedidas para fines semejantes, se buscaba preceptuar un funcionamiento que hasta el momento se había basado en la consuetudo. La capilla papal se conformaba en estos momentos como un auténtico monumento musical y como tal debía mostrar un comportamiento musical e institucional modélico a los ojos del resto del occidente cristiano, se necesitaba, por tanto, un corpus codificado de reglas que hiciera de semejante institución la mejor selección de cantores al servicio de la todopoderosa Iglesia Católica.

Nuestro propósito es acercarnos al conocimiento de dicha institución examinando parte del articulado. El conjunto de constituciones podría dividirse en dos grandes apartados. El primero contiene todas las referencias necesarias para la contratación de voces, salarios y obligaciones. El segundo apartado agrupa normas que atañen a aspectos relacionados con los servicios que debían realizar, períodos y frecuencia. 

Una rápida ojeada nos permite constatar que en la capilla papal y para el acompañamiento de cualquier oficio, al menos durante este período, sólo se contratan voces. En la capilla musical del Papa no tenían cabida los instrumentos, excepto el órgano. De ahí derivan, entre otras cuestiones, términos como el conocido a Capella, porque reproduce los habitos musicales desarrollados durante años entre los que cantaban en San Pedro.

Partamos, por tanto, de la integración de voces en la agrupación y dentro de éstas exclusivamente de las masculinas de procedencias muy concretas: italianas, francesas y españolas. La selección era, desde luego, muy dura y los aspirantes se encontraban con una serie de exigencias fuera de lo común. Las normas establecían que el aspirante supiera cantar canto llano, canto de órgano, contrapunto o polifonía y leer y cantar a primera vista, al margen de poseer bonam et perfectam vocem. Todo ello se reducía a una prueba que tendría como tribunal a los integrantes de la capilla. Con anterioridad, el maestro de capilla contaba con todas las atribuciones suficientes para investigar la vida y antecedentes personales del candidato. La admisión se materializaba si se alcanzaban dos terceras partes más un voto. En caso de no contar con dicha proporción, el aspirante podía quedar fuera.

La admisión implicaba un protocolo seguido con rigurosidad. Tras la aceptación, el maestro de capilla hacía entrega de la cottam o vestimenta al tiempo que el nuevo cantor juraba sobre los santos evangelios el correcto cumplimiento de sus obligaciones. El ingreso debía costearlo el interesado y era el equivalente a dos pro cottam. Después del juramento procedía a besar la mano del maestro y las de los demás integrantes de la capilla que debían recibir este gesto de buen grado.

Otros aspectos regulados en las constituciones tocan el comportamiento en el coro. El silencio era norma general de obligado cumplimiento, del mismo modo que era esencial el correcto comportamiento con el resto de cantores presentes en el oficio. A tenor de esta cuestión no está demás referirnos a dicha normativa como necesaria ante las diferencias que existían en el seno de la agrupación. Las tensiones eran provocadas, en principio, por su ordenación considerando la nacionalidad. No eran, pues, extraños los roces personales entre cantores de la misma cuerda pero de nacionalidades distintas. A este respecto caben citar los incidentes provocados por uno de los cantores hispanos de mayor relevancia: Bartolomé de Escobedo. La personalidad de Escobedo le dispensaba un trato difícil y ello le acarreó dos enfrentamientos, uno de ellos con el privado del Papa, el italiano Antonio Capello, al que llamó “burro”, y Leonard Barré al que tildó de “cerdo gordo”. De la vigilancia, el buen funcionamiento y harmonía entre sus integrantes se ocupaba la figura del punctatore, puesto ocupado por unum de antiquoribus cantoribus habilen, idoneum et expertum.