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HACIA EL ASESORAMIENTO JURÍDICO INTEGRAL DEL MÚSICO Por Daniel López Fidalgo (Madrid, Grupo Scialoja-Branca).
Pretendo desde estas líneas esbozar grosso modo las vicisitudes con las que se encuentra el músico en su quehacer diario, cuando el aplauso expira, y el reconocimiento debe traducirse en rendimiento a patrimonializar; cuando comienza un laberinto de normas a aplicar, y se pierde el tiempo en un marasmo de interrogantes que humanizan al artista hasta hartarlo y diluirlo de su propia profesión. Los problemas que se plantean al profesional de la música (no sólo al intérprete; compositores, arreglistas etc se ven en situación pareja), vienen motivados por la ausencia de un régimen específico que comprenda la problemática jurídica que rodea al músico y la haga propia. Que el músico es especial, escapa de toda duda en un sentido social. Observado desde el prisma pedestre, el músico ha sido tradicionalmente asociado con la bohemia de un cierto amor al arte, considerado como un viejo titiritero que lleva el espectáculo allí donde vayan a parar sus huesos, sin reparar en exceso en las monedas que acaben cayendo en su hatillo, pues se alimenta de arte y lo demás es anécdota. Lo cierto es que nuestro ordenamiento jurídico, al igual que otros en el Derecho Comparado, adolece de un sistema que ubique al artista en el lugar que debe, y le evite al tiempo quebraderos de cabeza. Al músico se le ha asimilado a otros profesionales diversos, con los que poco compartía, no sólo en formación, sino en la naturaleza de su propia actividad. Así, el vetusto Real Decreto 1435/85 de regulación de la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos, incluía en un mismo saco a artistas tan diversos como singulares. A menudo observamos en la inmanejable legislación autonómica de nuestro país, convenios que incluyen a profesionales de la danza, el circo, variedades y folclore. En estos cajones de sastre que son auténticos desastres, se establecen normativas que simplifican la profesión del músico al punto de desvirtuar su régimen jurídico hasta hacerlo ininteligible. El músico es un profesional cualificado que se encuentra en el desarrollo de su profesión con dudas a veces de difícil solución. Piénsese en un intérprete o compositor que combine su trabajo en una orquesta con colaboraciones externas, los llamados “bolos” que a tantas economías salvan. O piénsese en un artista que obtenga gran parte de sus emolumentos en el extranjero, y que a su vez obtenga otros rendimientos formando, por ejemplo, un grupo estable en nuestro país, tal vez un cuarteto de cuerda, pongamos por caso. En todas estas situaciones y en tantas otras que tengamos a bien imaginar, se le presentan al músico problemas reales, por la dispar normativa existente y por la ausencia de un régimen jurídico que otorgue al músico un status que le haga conocedor de su situación. Los problemas que se plantean son de variada índole y demandan de respuesta jurídica integral. El profesional de la música se ve en la necesidad muy a menudo de someterse a fórmulas jurídicas que les son sumamente perjudiciales, aceptadas en buena parte de los casos de mi conocimiento, como mal menor. Son muchas las empresas que ofrecen sus servicios a estos profesionales ofertándoles a su vez fórmulas que les resultan desventajosas. Es usual que estas entidades suscriban contratos de trabajo con los músicos, de manera que éstos aparezcan como asalariados de una empresa para la que evidentemente no trabajan y de la que no obtienen sino una simple gestión de unos rendimientos que les deberían ser propios sin intermediación. El músico demanda fórmulas claras en las que sea dueño de su destino y de su trabajo. Su autonomía debe ser un reducto inexpugnable, para evitar la grotesca situación, muy usual en nuestros días, de tener que esperar meses a cobrar una actuación que ,de no ser por la ineficaz intermediación, habrían cobrado en el acto. En una economía abierta de mercado, todos los profesionales debemos estar alerta en nuestras respectivas actividades, y evitar ingresar menos de lo que debemos. Proliferan las extrañas sociedades de gestión que usan la ausencia de regímenes específicos para obtener rendimientos a costa de sectores, que como el musical, debieran gozar de la autonomía que merecen y que pueden aparecerse como presa fácil a los ojos de algún depredador. La música demanda una específica atención, que debe ser cuidada con esmero. Un músico necesita saber lo que hay al otro lado del pentagrama. La necesidad de marketing es, a mi entender, desgraciadamente imprescindible. A ello debemos unir la necesidad de asesoramiento en Derecho Privado, el conocimiento de los contratos y de su régimen de cumplimiento; la tributación, desde luego, y los múltiples supuestos de deducciones de los que el músico puede servirse, así como la constitución de sociedades por los músicos a fin de canalizar sus rendimientos a través de las mismas y evitar así tipos impositivos menos benignos para sus intereses, son sólo algunas de las pautas que todo profesional debería sopesar. La profesión del músico es muy compleja, y fluctuante, requiere de fórmulas que permitan una correcta administración de los intereses, que será el mejor seguro para épocas de menor rendimiento. En la actualidad el mundo se encuentra en un punto de intercomunicación sin precedentes, que ayuda a los profesionales a relacionarse con otros y a competir con ellos. Sólo en igualdad de condiciones, y con músicos convenientemente asesorados en materias que mucho tienen que ver con sus intereses, podremos mantener el nivel de nuestra música más allá de nuestras fronteras; al fin y al cabo puede que la única seña de identidad que de los países quede en un futuro, sea su música.
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